Consulado Móvil en Minneapolis, MN, 18 y 19 de agosto de 2018

 

Iglesia La Ascensión (Cafetería)
1723 Bryant Ave. N.
Minneapolis, MN 55411


Horario

Sabado de 8:00 AM a 4:00 PM

Domingo de 8:00 al 12:00 PM

 

Tarifas

Pasaporte: $65.00

Tarjeta Consular: $25.00
(efectivo exacto o money order)

Otros Tramites: GRATIS

Para más información contactar:
(312) 540-0781 / 1-844-805-1011


REQUISITOS PARA SOLICITAR PASAPORTE

Original y fotocopia

  • Certificado de Nacimiento emitido por RENAP o
  • DPI o Certificación de DPI
  • Recibo de luz, teléfono con la dirección actual de su domicilio


IMPORTANTE

  • Los Menores de Edad deben de presentarse acompañados de ambos padres o con la debida autorización por escrito, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

REQUISITOS PARA SOLICITAR TARJETA DE IDENTIFIACIÓN CONSULAR GUATEMALTECA-TICG-

Original y fotocopia:

  • Certificado de Nacimiento emitido por RENAP o
  • Pasaporte o
  • DPI
  • Recibo de luz, teléfono con la dirección actual de su domicilio

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE NIÑOS COMO GUATEMALTECOS

(niños nacidos en Estados Unidos de hijos de padres o madre guatemalteca)

Original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • Del menor: -Certificado de nacimiento del menor emitido por Estadísticas Vitales de Estado correspondiente, Estados Unidos de América
     
  • De los padres: Guatemaltecos: -Pasaporte vigente o DPI y Certificado de Nacimientos emitido por RENAP (reciente, emitido durante los últimos 6 meses).
     
  • Extranjeros: Pasaporte vigente y certificado de nacimiento

OTROS TRAMITES

  • Autorización de Pasaporte a Menores
  • Pases de Viaje
  • Supervivencias
  • Certificaciones varias
  • Legalizaciones
  • Orientación Legal y Migratoria

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Poniendo fin a la deportación a través de la cancelación de la expulsión

Si usted está en procedimientos de deportación, podría estar calificado para un tipo de alivio migratorio que se llama la Cancelación de la Expulsión. Tanto los que tienen tarjetas verdes y son residentes permanentes como los que no tienen ningún estado legal pueden solicitar la Cancelación de la Expulsión. El formulario EOIR 42-A es una solicitud para pedir la Cancelación de la Expulsión para ciertos residentes permanentes. El formulario EOIR-42B es una solicitud para pedir la Cancelación de la Expulsión para ciertos residentes no permanentes.

 
 

Residentes Permanentes

¿Quién califica para la Cancelación de la Expulsión para ciertos residentes permanentes?

  • Usted ha sido un residente permanente por no menos de cinco años;
     
  • Usted ha vivido continuamente en Estados Unidos por siete años después de ingresar con cualquier estatus;
     
  • Usted no ha sido declarado culpable o condenado a un delito grave, o sea, una felonía.

Residentes No Permanentes

¿Quién califica para la Cancelación de la Expulsión para ciertos residentes no permanentes?

  • Usted ha vivido continuamente en Estados Unidos por no menos de diez años inmediatamente precediendo la fecha de solicitar. Se deja de acumular los años cuando el gobierno le dé a usted una notificación por comparecencia;
     
  • Usted tuvo buen carácter moral durante ese periodo;
     
  • Usted no ha sido declarado culpable o condenado a ciertos delitos;
     
  • La expulsión de usted de estados unidos causaría adversidad rarísima y extraordinaria a su esposo, padre, o hijo con o estado de ciudadano estadounidense o estado de residente permanente estadounidense.

Si usted tiene una tarjeta verde para la residencia permanente, o no tiene ningún estado legal y está en procedimientos de expulsión, pero cumple con los requisitos antes elaborados, es posible que pueda parar la deportación a través de solicitar la cancelación de la expulsión. Si usted no tiene un abogado, puede pedir al juez que se le dé una solicitud.

 

¿Más Preguntas

Contacto

Cambios legales que hará que sea más difícil obtener el asilo dentro los Estados Unidos

El 11 de Junio 2018, el el Fiscal General Jeff Sessions decidió Asunto de A-B, un caso que negativamente  afecta a quienes solicitan asilo basado en violencia doméstica o violencia de pandillas. Los tribunales de inmigración y los oficiales de inmigración deben cumplir con la decisión en la cuestión de A-B-. Según la nueva ley, los reclamos basados n violencia doméstica o violencia de pandillas generales no calificarán para el asilo. La cuestión de A-B- revocó la decisión Asunto de A-R-C-G-, que reconoció la violencia doméstica como motivo de asilo.

 
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El 11 de julio de 2018, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos emitieron nuevas reglas para los oficiales de inmigración encargados de hacer decisiones en los casos de asilo y de refugiados. La guía que de acuerdo con el asunto de A-B, las demandas basadas en el temor a la violencia doméstica o de pandillas no establecerán la base para el asilo.

La guía también recuerda a los oficiales que no están obligados a otorgar asilo solo porque un solicitante es elegible. Establece que el asilo es un alivio discrecional. Incluso si un solicitante de asilo cumple con los requisitos de asilo y las reglas establecidas los oficiales aún pueden optar por negar el asilo.

La guía informa a los oficiales que deben considerar factores relevantes al decidir si otorgan o niegan asilo, incluyendo:

  • Si el solicitante de asilo entro  ilegalmente a los Estados Unidos
  • Si el solicitante de asilo pasó por otros países o llegó directamente a los Estados Unidos;
  • Si el solicitante intento de solicitar asilo antes de venir a los Estados Unidos;
  • El tiempo que el solicitante permaneció en un tercer país; y sus condiciones de vida, seguridad y potencial para la residencia a largo plazo en ese tercer país.

La guía informa a los oficiales de inmigración que pocas solicitaciones de asilo basados n violencia de pandillas o violencia doméstica merecerán una concesión de asilo o estado de refugiado. La ley actual hace que sea más difícil obtener el asilo para quienes huyen la violencia doméstica o la violencia de pandillas, pero no todas las aplicaciones  basadas en esos motivos serán rechazadas.


¿Más preguntas?

Si tiene más preguntas, visite nuestra oficina con cualquier pregunta que pueda tener. Nuestra oficina se encuentra en: 200 University Avenue W., Suite 200, St. Paul, MN 55103. Se puede comunicar con nosotros por teléfono al: (651) 771-0019.

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