***ESTO NO ES ASESORÍA LEGAL. SI NO ESTÁS SEGURO DE SI DEBE REGISTRARSE, DEBERIAS CONSULTAR CON UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN.
Los no ciudadanos que ya están registrados incluyen:
· Individuos liberados condicionalmente en los EE.UU. bajo la sección INA § 212(d)(5) (sin importar si su liberación condicional ha expirado)
· No-inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (electrónico o en papel)
· Individuos que ingresaron a los EE.UU. con visas inmigrantes o no-inmigrantes válidas
· Individuos que están en procedimientos de deportación
· Individuos a quienes se les ha emitido un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
· Individuos a quienes se les emitieron Tarjetas de Cruce Fronterizo
· Residentes permanentes legales (tienen tarjeta verde)
· Individuos que han solicitado la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700 y han enviado sus huellas dactilares (a menos que se haya eximido)
· Individuos que han enviado un formulario de registro listado bajo 8 CFR § 264.1(a) y han proporcionado huellas dactilares, incluso si no se les emitió uno de los documentos listados bajo 8 CFR § 264.1(b)
Los no ciudadanos que deben registrarse incluyen:
· Individuos que ingresaron a los EE.UU. sin inspección y no se han registrado de otro modo
· Individuos que presentaron solicitudes de beneficios no listadas en 8 CFR § 264.1(a) (por ejemplo, solicitudes para el Estatus de Protección Temporal o acción diferida) y no se les emitió uno de los documentos de registro calificantes.
· Individuos de 14 años o más que no se registraron ni tomaron sus huellas dactilares al solicitar una visa o al ingresar y que permanezcan en los EE.UU. por 30 días o más
· Padres o tutores legales de niños menores de 14 años que estén en los EE.UU. por 30 días o más
· Los que cumplan 14 años mientras residan en los EE.UU. deberán registrarse dentro de 30 días de cumplir.
· Visitantes canadienses que ingresaron por puertos terrestres sin recibir documentación de registro Todos los no ciudadanos registrados de 18 años de edad o más deben llevar siempre una prueba de su registro. Consecuencias de no portar la documentación de registro:
· No registrarse es un delito menor. Cualquier no ciudadano sujeto a este requisito que no cumpla podrá ser multado hasta con $5,000, encarcelado hasta por 30 días, o ambas, por cada infracción.
· No ciudadanos registrados deben notificar a USCIS de cambio de dirección dentro de 10 días de mudarse.
· Fallo de cambiar dirección es un delito castigable con multa de hasta $5,000 cárcel hasta 30 días, o ambas.
· El incumplimiento también hace que el no ciudadano sea deportable, a menos que pueda demostrar que la falta no fue intencional o que fue razonablemente excusable.
Si tiene preguntas sobre el requisito de registro, o posibles solicitudes que pueda presentar, consulte con un abogado de inmigración.
Este documento no constituye asesoría legal.